1. Reforma a la Ley de Educación en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe.
• Presentada por la diputada Rebeca Irene Silva Gallardo y los diputados César Adalberto Salazar López y Fermín Trujillo Fuentes, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Sonora.
• Reforma los artículos 3, 51, 52, 53 y 130, así como la denominación del capítulo sexto del título segundo; y se adicionan los artículos 53 Bis y 53 Bis 1de la Ley de Educación del Estado de Sonora.
• Derivado de la reforma constitucional de 2024 en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la propuesta busca legislar en el ámbito local en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe mediante la homologación de la Ley de Educación estatal con la ley general respectiva.
• Establece la obligación de incluir a pueblos indígenas y afromexicanos en la participación activa en el Sistema Educativo Estatal; actualiza la denominación de la educación indígena, para que abarque el enfoque intercultural y plurilingüe.
• Amplía los alcances del objeto de la educación indígena, intercultural y plurilingüe, para que establezca los ideales de esta nueva orientación educativa que beneficia a pueblos y comunidades indígenas en el Estado.
• Fortalece la obligación de consultar a pueblos y comunidades indígenas cuando se tomen determinaciones educativas que les competan; define nuevas acciones legales que deben realizar las autoridades estatales y municipales en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe.
• Establece requisitos para garantizar y promover el uso de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe del Estado; impone la obligación de documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana establecida en territorio estatal.
• Asegura la participación de la población indígena y afromexicana para garantizar el derecho a la educación.
2. Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado de Sonora.
• Presentada por la diputada Gabriela Danitza Félix Bojórquez y el diputado Jesús Manuel Scott Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
• La ley tiene por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento, así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud.
• Establece como prioridades estratégicas: diagnóstico temprano; acceso efectivo; tratamiento oportuno, integral y de calidad; capacitación continua al personal de salud; disminución del abandono al tratamiento; un registro fidedigno y completo de los casos; implementación de campañas de comunicación y difusión para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y en la adolescencia; y garantizar los recursos económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de la legislación.
• Establece como derechos de niñas, niños y adolescentes con cáncer recibir diagnósticos oportunos y certeros, preferentemente en las etapas iniciales del padecimiento; atención médica integral y multidisciplinaria, en cualquiera de sus tipos o modalidades, para garantizar su derecho humano a la salud.
• Otorga el derecho a servicios de salud dignos, suficientes y oportunos, con especial atención a quiénes no cuentan con seguridad social; a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, adecuada a su edad, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen facilidades en materia educativa para garantizar el acceso a su derecho a la educación, evitando afectar su desempeño académico y la deserción escolar.
• Respecto a la niñez y adolescentes que por su condición socioeconómica se encuentran en estado de vulnerabilidad, se deberá garantizar su acceso a condiciones dignas de vida, a través de los programas de asistencia social, prioritariamente de vivienda, alimentación y servicios públicos, los cuales son fundamentales para la recuperación de su salud.
3. Reforma constitucional para la protección a la libertad de expresión y al periodismo independiente en el estado.
• Presentada por el diputado Juan Pablo Arenivar Martínez, representante parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Reforma la denominación del título noveno y el artículo 166, y adiciona una fracción sexta al artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
• Tiene como propósito fundamental consolidar la protección a la libertad de expresión y al periodismo independiente en el estado.
• Establece un nuevo derecho ciudadano en Sonora: el de acceder a un periodismo independiente, libre y plural que garantice la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, oportuna y confiable.
• Al incluir este reconocimiento en la Constitución, se da un paso hacia la consolidación de profesiones que contribuyen de manera significativa al crecimiento democrático, social y cultural de la región.
• Reconoce al periodismo como una profesión estratégica e indispensable para el desarrollo democrático, social y cultural del Estado de Sonora, debido a su relevancia e impacto en la vida de la ciudadanía.
• En concordancia con los principios de libertad de expresión, los poderes del estado deberán garantizar el ejercicio pleno del periodismo de manera independiente, libre y plural, protegiendo así el derecho de la sociedad a recibir información veraz, oportuna y confiable, y fortaleciendo su función esencial en la transparencia y rendición de cuentas en la vida pública.